Preguntas Frecuentes

Preguntas y respuestas más frecuentes.

Definición y Objetivos del Ayuntamiento.

El ayuntamiento constituye la entidad política administrativa básica del Estado dominicano, que se encuentra asentada en un territorio determinado que le es propio. Como tal es una persona jurídica descentralizada, que goza de autonomía política, fiscal, administrativa y funcional, gestora de los intereses propios de la colectividad local, con patrimonio propio y con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren necesarios y útiles para garantizar el desarrollo sostenible de sus habitantes y el cumplimiento de sus fines en la forma y con las condiciones que la Constitución y las leyes lo determinen.

Artículo 3.- Características Jurídicas del Órgano de Gobierno del Municipio.

El ayuntamiento como entidad de la administración pública, tiene independencia en el ejercicio de sus funciones y competencias con las restricciones y limitaciones que establezcan la Constitución, su ley orgánica y las demás leyes, cuentan con patrimonio propio, personalidad jurídica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, y, en general el cumplimiento de sus fines en los términos legalmente establecidos.

Artículo. 4.- Ámbito de Actuación.

Los ayuntamientos tendrán como ámbito de actuación las competencias propias, y además, las coordinadas y delegadas con los demás entes que conformen la administración pública, que le defina la Constitución, su ley, las legislaciones sectoriales y las que rijan las relaciones interadministrativas. Se considera que las competencias de los ayuntamientos recaerán sobre todos los ámbitos de la administración pública, exceptuando aquellas que la Constitución reserve para la administración central.

Párrafo.- Se considera como competencia mínima el derecho de ser informado y coordinación.

Competencias Propias del Ayuntamiento.

El ayuntamiento ejercerá como propias o exclusivas la competencia en los siguientes asuntos:

  1. Ordenamiento del tránsito de vehículos y personas en las vías urbanas y rurales.
  2. Normar y gestionar el espacio público, tanto urbano como rural.
  3. Prevención, extinción de incendios y financiación de las estaciones de bomberos.
  4. Ordenamiento del territorio, planeamiento urbano, gestión del suelo, ejecución y disciplina urbanística;
  5. Normar y gestionar el mantenimiento y uso de las áreas verdes, parques y jardines.
  6. Normar y gestionar la protección de la higiene y salubridad públicas para garantizar el saneamiento ambiental.
  7. Construcción de infraestructuras y equipamientos urbanos, pavimentación de las vías públicas urbanas, construcción y mantenimiento de caminos rurales, construcción y conservación de aceras, contenes y caminos vecinales.
  8. Preservación del patrimonio histórico y cultural del municipio.
  9. Construcción y gestión de mataderos, mercados y ferias.
  10. Construcción y gestión de cementerios y servicios funerarios.
  11. Instalación del alumbrado público.
  12. Limpieza vial
  13. Servicios de limpieza y ornato público, recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos.
  14. Ordenar y reglamentar el transporte público urbano.
  15. Promoción, fomento y desarrollo económico local.

Párrafo I: Los ayuntamientos podrán ejercer como competencias compartidas o coordinadas todas aquellas que corresponden a la función de la administración pública, salvo aquellas que la Constitución le asigne exclusivamente al Gobierno Central, garantizándoles como competencias mínimas el derecho a estar debidamente informado, el derecho a ser tomado en cuenta, el derecho a participar en la coordinación y a la suficiencia financiera para su adecuada participación. En específico, las correspondientes a:

  1. La coordinación en la gestión de la prestación y financiación de los servicios sociales y la lucha contra la pobreza, dirigido a los grupos socialmente vulnerables, y principalmente, a la infancia, la adolescencia, la juventud, la mujer, los discapacitados y los envejecientes.
  2. Coordinación, gestión y financiación de la seguridad ciudadana y mantenimiento del orden público.
  3. Coordinación y gestión de la prestación de los servicios de atención primaria de salud.
  4. Promoción y fomento de la educación inicial, básica y capacitación técnico-vocacional, así como el mantenimiento de los locales escolares públicos.
  5. Coordinación de la provisión de los servicios de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
  6. Promoción de la cultura, el deporte y de la recreación.
  7. Defensa civil, emergencias y previsión de desastres.
  8. Promover la prevención de la violencia intrafamiliar y de género, así como de apoyo y protección de derechos humanos.
  9. Desarrollo de políticas públicas focalizadas a mujeres jefas de hogar y madres solteras.
  10. Promoción y fomento del turismo.

Párrafo II. El Gobierno Central, y cualquier otro ente de la administración pública, podrán delegar total o parcialmente el ejercicio de otras competencias a los ayuntamientos, previa aceptación de los mismos, siempre que con ello se mejore la eficacia y eficiencia de la gestión pública y se alcance una mayor participación ciudadana y transparencia. La disposición o el acuerdo de delegación deben determinar el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, así como los medios personales, materiales y económicos que esta transfiera.

Párrafo III. Los ayuntamientos podrán solicitar la delegación de determinadas competencias al Gobierno Central, respondiendo a la demanda de la ciudadanía, la demostración de que pueden hacer un ejercicio de las mismas más eficiente, eficaz, transparente y participativa.

Artículo 20.- Servicios Municipales Mínimos:

El ayuntamiento, por sí o asociado a otros, prestará con carácter obligatorio los servicios mínimos siguientes:

a) En todos los municipios: Cementerios y servicios fúnebres, recolección, tratamiento y

disposición final de los desechos sólidos urbanos y rurales, limpieza vial, acceso a los núcleos de población, reconstrucción y mantenimiento de calles, aceras, contenes y caminos rurales, plazas, parques públicos, biblioteca pública, instalaciones deportivas, matadero, mercado, protección y defensa civil, prevención y extinción de incendios, protección del medio ambiente, planeamiento urbano y servicios sociales básicos. La construcción, reconstrucción y mantenimiento de autopistas y carreteras intermunicipales son responsabilidad del Gobierno Central.

Párrafo I. Los ayuntamientos podrán solicitar la cooperación y asistencia técnica de otros municipios o de otras instituciones públicas para prestar los servicios mínimos que les correspondan, según lo dispuesto en el presente artículo, cuando por sus características peculiares y capacidad institucional y financiera, resulte imposible su cumplimiento por sí mismos.

Párrafo IILa asistencia y colaboración del Poder Ejecutivo a los ayuntamientos se dirigirá preferentemente al establecimiento y adecuada prestación de los servicios municipales mínimos, al desarrollo de sus competencias propias y a garantizar la suficiencia financiera para su provisión.

Para tal fin, la Tesorería Nacional transferirá íntegramente a los ayuntamientos los recursos correspondientes previstos en las leyes. Cuando no se le garantice a los ayuntamientos la suficiencia financiera para ejercer la competencia adecuada, realizarán la solicitud de asistencia específica a la instancia del Poder Ejecutivo que definan las leyes.

  • Representar al ayuntamiento y presidir todos los actos públicos organizados por éste.
  • Dirigir la administración del ayuntamiento y la organización de los servicios municipales.
  • Asistir y participar con voz en las sesiones del concejo municipal.
  • Nombrar y destituir a los funcionarios y empleados del Ayuntamiento, de conformidad con la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa vigente, la estructura organizativa, manual de funciones y descripción de puestos aprobada por el concejo de regidores y la validación de las instancias de control interno para la administración pública.
  • Ejecutar las ordenanzas y reglamentos municipales.
  • Dirigir, impulsar e inspeccionar las obras y servicios municipales.
  • Requerir a todos los que estén obligados al fiel cumplimiento de los servicios u obligaciones de carácter público.
  • La concesión de licencias de apertura de establecimientos fabriles, industriales, comerciales o de cualquier índole y de licencias de obras en general, salvo que las ordenanzas o las leyes sectoriales, de acuerdo a la normativa del Plan de Ordenamiento Territorial, planeamiento urbano y de medio ambiente vigente en las leyes nacionales, y en los reglamentos y ordenanzas propios del ayuntamiento.
  • Proponer al concejo municipal las solicitudes de expropiación de inmuebles al Poder Ejecutivo con fines de utilidad pública y tramitarlas conforme a la ley.
  • Suscribir en nombre y representación del ayuntamiento, contratos, escrituras, documentos y pólizas de conformidad con la Ley de Contrataciones Públicas que rige la materia, y velar por su fiel ejecución.
  • Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que se refieran a la administración de los bienes municipales.
  • Velar por la conservación de los bienes y derechos del municipio y hacer todos los actos conservatorios de urgencia a que hubiere lugar, dando cuenta al concejo municipal en la primera sesión que celebre.
  • Llevar un registro de todos los contratos de arrendamiento en que haya intervenido el ayuntamiento y velar por su cumplimiento y o rescisión cuando los arrendatarios no cumplan con todas las cláusulas de sus contratos contractuales.
  • Desempeñar la dirección superior de todo el personal al servicio de la sindicatura y ejercer todas las funciones que no sean de la atribución del concejo municipal.
  • Ejercer la dirección de la Policía Municipal, así como proponer el nombramiento y sanción de sus miembros.
  • Dirigir y supervisar en el ejercicio de sus funciones a los inspectores que designe el ayuntamiento y a los alcaldes pedáneos.
  • Formular el proyecto de presupuesto municipal y sus modificaciones.
  • Disponer gastos dentro de los límites de sus atribuciones y los expresamente previstos en las normas de ejecución del presupuesto, ordenar todos los pagos que se efectúen con los fondos municipales y autorizar los documentos que impliquen formalización de ingresos en la tesorería del ayuntamiento.
  • Desarrollar la gestión económica municipal conforme al presupuesto municipal aprobado, al ciclo de gestión del mismo y rendir cuentas al concejo municipal de las operaciones efectuadas.
  • Organizar los servicios de tesorería y recaudación.
  • Asistir a los arqueos ordinarios y extraordinarios y darles su aprobación.
  • Aprobar las facturas que correspondan al desarrollo normal del presupuesto y que hubiesen sido recibidas por la contraloría municipal.
  • Ejercer acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia, dando cuenta al concejo municipal en la primera sesión que celebre.
  • Sancionar las faltas del personal por infracción de las leyes ordenanzas y reglamentos municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida al concejo municipal.
  • Publicar las ordenanzas, reglamentos, resoluciones y acuerdos en general aprobados por el concejo municipal.
  • Convocar las consultas populares municipales en los términos previstos en esta ley y el período de exposición pública a la población de las resoluciones que lo ameriten y las que estén especificadas en la presente ley o cualquier otra norma que defina obligaciones al respecto.
  • Adoptar, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo, las medidas necesarias, urgentes y adecuadas, informando las mismas al concejo municipal en la primera sesión que celebre.
  • Velar por la exactitud de las pesas y medidas que se utilicen dentro del territorio municipal.
  • Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y aquéllas que asignadas por las mismas al municipio, no se atribuyen al concejo municipal.

La Oficina Municipal de Planeamiento Urbano de Santiago (OMPU) es una dependencia directa de la Sindicatura, es decir, está regido por el Gobierno local y responde a las directrices establecidas por la Sala Capitular.

Según la ley 6232, las Oficinas Municipales de Planeamiento Urbano de la República Dominicana deben “orientar, coordinar, regular y encauzar armónicamente el desarrollo urbano de las poblaciones.” En ese sentido, la OMPU propone las directrices que rigen a las actividades constructivas con el objetivo de mejorar la calidad de vida de sus habitantes manteniendo un equilibrio en las intervenciones urbanas.

El POT es el instrumento de regulación, articulación, organización y gestión territorial, que regirá el desarrollo urbano de la ciudad de Santiago y su área de influencia inmediata, propiciando un modelo de desarrollo sostenible.

Es una respuesta territorial a la estrategia de desarrollo de la ciudad y el municipio de Santiago, siendo el resultado de un proceso participativo de diagnóstico, análisis, formulación e implementación urbanística territorial. También identifica la vocación y define el destino del suelo urbano-municipal, planteando la priorización de las actuaciones urbanísticas de impacto y la dirección de las inversiones privadas y públicas, municipales y estatales, que afecten o beneficien a las mayorías, en términos de infraestructuras, servicios, espacio público, y equipamientos.

Objetivo General

Desarrollar una política municipal para la rectoría, el control y la regularización del entorno urbano y municipal, respecto al uso y ocupación del suelo, la dotación de infraestructuras, equipamientos y servicios; considerando los principios de equidad, gobernabilidad, promoción humana, competitividad y sostenibilidad ambiental.

  • Conocer los acuerdos nacionales o internacionales relativos a la participación en organizaciones supramunicipales e informes y resoluciones sobre la modificación del territorio municipal, creación o supresión de municipios y de las entidades que formen parte del mismo y la creación de órganos descentralizados y desconcentrados.
  • Aprobación de delegaciones municipales a iniciativa de la sindicatura.
  •  La aprobación de los planes de desarrollo operativos anuales y demás instrumentos de ordenamiento del territorio, uso de suelo y edificación, que presentará la sindicatura.
  •  La aprobación del reglamento de funcionamiento interno del concejo.
  •  La aprobación de la organización, estructura de la administración y servicios del ayuntamiento y de las entidades y organismos que dependan del mismo, y los puestos correspondientes, a iniciativa de la sindicatura.
  •  La aprobación de los reglamentos y ordenanzas municipales a iniciativa propia, de la sindicatura y de las instancias sociales que esta ley u otra le otorguen derecho a presentar iniciativas.
  • La aprobación y modificación del presupuesto municipal, el cual será presentado a iniciativa de la sindicatura, y previa información pública de 15 días de los documentos presentados para que la ciudadanía pueda presentar sus consideraciones. Los bloques partidarios podrán presentar modificaciones en la sesiones de discusión, cumpliendo con la información pública de 15 días, previa a su discusión por el concejo municipal.
  •  Ratificar el presupuesto formulado de los distritos municipales.
  •  Evaluar los planes operativos anuales en correspondencia con el presupuesto a los fines de que se garanticen la prestación de servicios de calidad a la ciudadanía.
  •  La aprobación de los egresos en los asuntos que no estén previstos en el presupuesto.
  •  La aprobación de las cuentas del ayuntamiento y las de las entidades, organismos y empresas dependientes del mismo.
  • Conocer y aprobar los informes periódicos de la sindicatura.
  •  Solicitar, conocer y aprobar los informes del contralor interno.
  •  Conocer y aprobar los informes trimestrales de los distritos municipales.
  • La aprobación de los empréstitos del municipio a iniciativa de la sindicatura.
  •  La concesión de aplazamiento en el pago de los tributos, rentas, deudas e ingresos de cualquier tipo que correspondan al municipio a iniciativa de la sindicatura.
  •  Nombrar, destituir y aceptar la renuncia de los funcionarios y empleados bajo dependencia de las instancias organizativas propias del concejo municipal.
  •  Aprobación de los nombramientos y renuncias de los funcionarios y empleados bajo dependencia de la sindicatura, de acuerdo a la estructura organizativa, organigrama, funciones y descripciones de puestos aprobada y validada por el concejo municipal y las instancias de control interno de la administración pública.
  •  Nombrar al gerente financiero, tesorero/a y al contador, de acuerdo a propuesta hecha por el síndico/a,
  •  Nombrar y supervisar al contralor municipal.
  •  Autorizar el ejercicio de acciones ante otros organismos o entidades y los tribunales de justicia en función del interés del ayuntamiento y de la población de sus respectivos municipios.
  •  La aprobación de la regulación del aprovechamiento, administración y explotación de los bienes del municipio a iniciativa de la sindicatura y propia.
  •  La adquisición o enajenación de bienes y derechos del ayuntamiento, salvo en los casos en que legalmente se atribuyan a la sindicatura.
  •  Aprobar la enajenación del patrimonio municipal, con las disposiciones que establezcan esta ley, y cualquier otra legislación, reglamento o normativa que aplique para la administración pública. Se requerirá el voto favorable de ¾ de la matrícula del concejo municipal y la información pública de por lo menos 15 días para que la ciudadanía exprese sus consideraciones.
  •  Conocer y resolutar sobre las propuestas presentadas por la ciudadanía de acuerdo a los procedimientos de la iniciativa popular en un plazo no menor de 45 días.
  •  Aquellas otras que le deban corresponder por establecerlo así la ley, otras legislaciones sectoriales de la administración pública o requerir su aprobación una mayoría especial.

Departamento de Catastro administrar y regular los terrenos municipales mediante una vía legal

El primer paso para obtener un contrato de arrendamiento es llevar a cabo una inspección para determinar si el solicitante está ocupando terreno municipal de manera pacífica e ininterrumpida y a la vez si esta registrado en el censo de esa manzana, haberlo adquirido mediante una compra o por herencia.

Somos un ente recaudador de arbitrios. Ya después de emitido un contrato de arrendamiento tiene el compromiso y la responsabilidad del pago anual de los arrendamientos tal y como lo establece el art. 3 y párrafo siguiente al dorso del contrato.

Las inspecciones son realizadas por cualquiera de las circunstancias siguientes:

  • Verificación de número de solar y manzana.
  • Veracidad de la ocupación del terreno
  • Levantamiento topográfico

Las remediciones se realizan por las condiciones siguientes:

  • Litis entre los colindantes
  • Traspaso
  • Subdivisión
  • Refundición
  • Apropiación

Traer al Ayuntamiento, a la Dirección de Tránsito su solicitud por escrito donde le van anexar las copias de las matriculas de los camiones e indicar por cuales calles y avenidas que va a transitar. Junto con su carta o solicitud y las copias de matrículas de los camiones.

Importante que los dueños de sindicatos y propietarios de camiones deben de saber es que los choferes que tengan esta autorización deberán de llevar una carta de ruta que justifique que van a descargar y laborar en las áreas mencionadas y tomando en cuenta que no se aceptan los camiones doble colas.

Dirigirse al Departamento de Planeamiento Urbano, al área de Publicidad, con la carta de solicitud del servicio o enviarla al correo electrónico publicidad.ompu@[email protected]los requisitos son los siguientes:
  1. Carta de Solicitud dirigida a el Director/a de Planeamiento Urbano solicitando el permiso el cierre parcial de vía, especificando fecha y horario, números de contacto.
  2. Localización y ubicación. (Mapa)
  3. Fotos del lugar.
Dirigirse al Departamento de Planeamiento Urbano, al área de Solicitud de No Objeción, con la carta de solicitud del servicio y toda la documentación requerida. la documentación requerida es la siguiente:
  1. Carta de solicitud de no objeción dirigida al director de planeamiento urbano, debe contener una breve descripción del proyecto que se está solicitando y proporcionar los siguientes datos:
  • Debe estar firmada por un arquitecto colegiado (CODIA o carta de autorización de la compañía o institución correspondiente).
  • Tipo de uso solicitado (comercio, vivienda, apartamento, etc.).
  • Cantidad de niveles y altura total.
  • Unidades por nivel.
  • Indicar informaciones de solar (parcela, solar, designación catastral, manzana, distrito catastral, etc.).
  1. Localización y ubicación del proyecto. (mapa de donde está el proyecto, indicando el solar y las calles colindantes y el sector donde está emplazado).
  2. Copia de título de propiedad.
  3. Copia de mensura catastral, firmada, sellada y actualizada. (Si no está actualizada debe traer la mensura vieja junto con el levantamiento de un agrimensor colegiado).
  4. Copia del carnet otorgado por el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA).
En casos de que exista una edificación en el solar:
Se debe de depositar un (1) juego de planos del levantamiento del inmueble existente a nivel de anteproyecto, con lo siguiente:
  1. Planos de Localización y ubicación.
  2. Planta del conjunto. Debe contar con lo siguiente:
  • Debe de estar en la misma plancha con la localización y ubicación del proyecto.
  • Ubicación del Norte.
  • Colocar nombre de la vía o las vías colindantes al proyecto.
  • Contener la planta del primer nivel.
  • Solar dimensionado.
  • Dimensiones de los linderos.
  1. Plantas arquitectónicas amuebladas (indicar el metraje total de cada unidad). Delimitando el solar.
  2. Plantas dimensionadas.
  3. Cuatro (4) Elevaciones.
  4. Dos (2) Secciones, una (1) transversal y una (1) longitudinal.
  5. Traer un (1) CD con el proyecto en digital, guardado en un AutoCAD versión 2000 y/o enviarlo al correo electrónico [email protected]
Informaciones relevantes del servicio:
  1. En caso de ser una venta, traspaso, no tener título de propiedad o un apoderado, debe tener:
  • Acto de venta.
  • Si es carta constancia, debe anexar hoja de proceso de deslinde.
  • Contrato de arrendamiento (en caso de ser terreno municipal).
  • Poder notarial, en caso de que lo amerite, junto a la copia de la cédula del apoderado.
  1. En caso de que el proyecto se encuentre en el Centro Histórico debe anexar:
  • Carta de autorización de Patrimonio Cultural
  1. En caso de que un proyecto de parqueos o edificio de parqueos se debe adjuntar a la solicitud:
  • Una (1) propuesta arquitectónica en formato 11×17 y a escala que muestre la propuesta vial insertada en la zona.