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El Ayuntamiento de Municipio de Santiago, saluda y aprueba que bajo los auspicios del gobierno central se construya el Parque Central, ya que esta es una obra reclamada y esperada por todos los munícipes de Santiago.
El Ayuntamiento de Santiago, conforme a las disposiciones que le confiere la Ley 176-07 sobre municipalidad, en su artículo 19, se habla de las Competencias propias del Ayuntamiento, las cuales ejercerá de manera exclusiva y en su acápite E, nos señala que es una facultad propia y obligatoria ´Normar y gestionar el mantenimiento y uso de las áreas verdes, parques y jardines´, teniendo además como facultad exclusiva el ´Ordenamiento del territorio, planeamiento urbano, gestión o uso del suelo, ejecución o disciplina urbanística´ además el párrafo único del artículo 124 de la señalada ley, establece la fórmula de cómo se lleva a cabo la inversión pública, las que deben garantizar la participación de los ayuntamientos donde se realice el levantamiento de cualquier obra de infraestructura, así mismo el artículo 126 crea en cada ayuntamiento las Oficinas de Planeamiento Urbano, ´En cada ayuntamiento habrá una oficina de planeamiento urbano, cuyo objetivo central es asistir técnicamente al ayuntamiento y a las comunidades en el diseño, elaboración y ejecución de los planes de desarrollo del municipio, y regular y gestionar el planeamiento urbanístico, uso de suelo y edificación en las áreas urbanas y rurales del territorio municipal, desde criterios de inclusión y equidad social y de género, participación y eficiencia´. Dice además en su Párrafo I.- que los ayuntamientos coordinarán la formulación y evaluación de los planes y programas de desarrollo urbano y rural, con los planes y programas de desarrollo regional, provincial y nacional. A la luz de las disposiciones establecidas en el artículo 179 que los caminos y carreteras, plazas, calles, paseos, plazas, parques, aguas, fuentes, canales, puentes y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y vigilancia sean de la competencia del municipio, son Bienes de Dominio Público y forman parte del Patrimonio Municipal.
Ley 675-44 sobre Urbanismo, Ornato Público y Construcciones. Esta ley especifica que toda persona o entidad que proyecte urbanizar una porción de terreno, deberá someter al Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo o a la autoridad municipal correspondiente, un proyecto basado en las siguientes especificaciones: (Ley 675, Art. 1).
Ley 687-82 sobre Urbanización y Ornato Público. Esta ley sustituye a la Ley 675-44 y ahora se denomina sobre Urbanización y Ornato Público, entendiéndose que las regulaciones de uso de suelo, retiros, densidad y ornato, son responsabilidad de los ayuntamientos. La Ley 687-82 establece lo siguiente: 1. Sobre espacios de dominio público: Especifica la renuncia por parte del propietario en favor del dominio público, de los terrenos que figuren en el proyecto destinados a parques, avenidas, calles y otras dependencias públicas, las cuales una vez aprobado el proyecto las autoridades pueden hacer uso de las mismas para tales finalidades, sin ningún requisito. Estas especificaciones han sido implementadas por las instituciones municipales, ya sea mediante medidas administrativas o mediante Ordenanzas de los Consejos de Regidores.
La Ley No. 6232-63. Esta ley fue promulgada el 25 de febrero del 1963 la cual establece el proceso de planificación urbana e introduce modificaciones orgánicas a las instituciones municipales. Crea las oficinas o Divisiones de Planeamiento Urbano y reglamenta todo lo referido a planeamiento urbano. Tanto la Ley 675, sobre urbanización y ornato público, como la Ley 6232, sobre planificación urbana, definen las normas que regulan las construcciones y el uso del espacio en el territorio urbano. En su artículo ocho, la Ley 6232 sobre planificación urbana, precisa que las oficinas de Planeamiento Urbano de los ayuntamientos tendrán a su cargo el otorgamiento de permisos relacionados con cualquier tipo de construcciones, alteración, ampliación, traslado, demolición, uso o cambio de uso de edificios, estructuras y terrenos, o con la instalación o alteración de rótulos o anuncios, así como de cualquier otro aspecto relacionado con los planes de zonificación urbana.
La correcta aplicación de la Ley 6232 es indispensable para promover un adecuado desarrollo urbano y elevar la calidad de vida de las comunidades. Conocer esta disposición legal podría ayudar a muchos ciudadanos a evitar que en su comunidad o
en su entorno se produzca una de las tantas aberraciones urbanísticas que se derivan de la deficiente regulación del uso de suelo, o ayudarlos a reclamar la intervención de la autoridad correspondiente cuando se trate de una situación de hecho, como la del caso que nos ocupa y peor aún, cuando se desconoce cuál es el plan con la construcción por parte del patronato o de APEDI de la referida instalación.
Ámbito de actuación de la Autoridad Municipal.
Independientemente de la actuación de las unidades de la oficina de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento de Santiago, donde en virtud de las facultades legales que les confieren las leyes antes citadas, las mismas pueden ser consideradas como rutinarias y normales, toda vez que lo que hicieron los inspectores fue paralizar la ejecución de unos trabajos que se vienen realizando sin las debidas autorizaciones, por lo que en una simple acción de requerimiento de permisibilidad y autorización los mismos no estaban presentes.
Decreto 126-01 de fecha 23 de enero del año 2001. Que crea e integra el Patronato Parque Central de Santiago. Ámbito de aplicación y alcance.
En sus artículos 1,2y3 se creó el Patronato Parque Central de Santiago, como organismo encargado de planificar y administrar y poner en funcionamiento en un parque que sirva de pulmón ecológico, esparcimiento y recreación, llamado Parque Central de Santiago.
- Sus miembros, Asociación para el Desarrollo, Inc., quien lo presidirá el Arzobispado de la Arquidiócesis de Santiago de los Caballeros, la Gobernación de la Provincia de Santiago, el Ayuntamiento del Municipio de Santiago, el Instituto Superior de Agricultura, la Sociedad Ecológica del Cibao, la Cámara de Comercio y Producción de Santiago, el Consejo de Desarrollo Estratégico de Santiago, la Corporación Zona Franca Industrial de Santiago, la Asociación de Comerciantes e Industriales de Santiago, y la Asociación de Industriales de la Región Norte.
- Su consejo directivo. El Patronato designará de entre sus miembros el Consejo Directivo y nombrará además el Director Ejecutivo, cuyas funciones serán establecidas en el Reglamento Operativo del Patronato.
Consideraciones al respecto, la Alcaldía como órgano ejecutivo del Ayuntamiento de Santiago, reconoce las existencia del referido decreto, no obstante, hace las siguientes puntualizaciones: 1- si bien es cierto que en su momento la emisión de dicho decreto se constituyó en un foco de esperanza para todos los munícipes de la de Ciudad de Santiago, no es menos cierto que el mismo hoy llena de dudas y la falta de información, además de las escasas informaciones que se manejan, deviene en incertidumbre, ya que a la fecha se desconoce si el mismo tendrá la utilidad para la cual fue concebido. 2- A pesar de establecer la composición, la dirección la forma de toma de decisiones y los objetivos, en ninguno de los articulados se establece que el levantamiento de dicha infraestructura se haría al margen de las disposiciones municipales y sin contar con el concurso del gobierno local, como se vienen ejecutando a la fecha. 3- la fecha de emisión de dicho decreto fue el 23 de enero del 2001, mientras que el 17 de julio del 2007, el Congreso de la República, dio al país una Ley de municipalidad, la cual trae consigo una serie de innovaciones que prácticamente dejan sin razón de ser el Patronato fundado por el referido decreto y peor aún ocurre con la nueva Constitución del 2010, donde se crea la figura de la Administración Local, Art. 199, El Gobierno Local, Art. 201, es decir, que ignorar a una Administración Local y las facultades del Gobierno Local, sencillamente invalidan toda actuación que se lleve o pretenda llevarse a cabo, como resulta en el caso de la especia.
Situación Urbanística y posición del POT.
Luego de varios esfuerzos los cuales han resultado infructuosos es preocupación de la parte técnica del municipio acerca de cuál es el plan a ejecutar por parte del Patronato, en razón de que al manejar el tema de espalda a los requerimientos legales de rigor es totalmente desconocido y preocupante por el Gobierno Local, en tal sentido los planes de décadas de estudios urbanísticos, que han determinado cuales estrategias se deben implementar para conseguir el desarrollo de temas como la movilidad en la zona, el sistema vial, la interconexión, entre otras.
De acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial, (POT). El Ayuntamiento de Santiago, desde el 2005 a través de sus lineamientos de ordenamiento territorial, en lo
referente a los espacios públicos busca ¨Promover la construcción de una ciudad abierta, incluyente e integradora, limitando el desarrollo de clústeres urbanos, fomentando el concepto de zonificación (“zonning”) a partir de la consolidación de sectores
homogéneos, y el equilibrio de usos mixtos compatibles¨, como también ¨revertir la orientación y tendencia de una estructura urbana “de espaldas” a su sistema hidrográfico, por el concepto de integración al medio urbano construido; recuperando las áreas de influencia y consolidando un sistema integral de áreas verdes, dentro de los índices internacionales de dotación; proporcionando además condiciones de conectividad intersectorial, y posibilitando el uso intensivo del espacio público a través de paseos y parques lineales. ¨ De igual forma a través de las estrategias establecidas por el PES-2020, el Ayuntamiento ha perseguido a través de la planeación y el ordenamiento del territorio garantizar la mayor conectividad vial posible en el entramado viario existente, razón por la cual las nuevas intervenciones significativas en el espacio urbano de Santiago deben dar paso al desenvolvimiento del tráfico, especialmente considerando la posibilidad futura de nuestra ciudad de establecer un mejor sistema de transporte urbano con nuevos sistemas de movilidad.
En este sentido, las operaciones de construcción – adecuación del Parque Urbano Central de Santiago, como gran operación urbanística transformadora, debe obedecer a un Plan Maestro de Infraestructura Verde Metropolitana y a la creación de un Sistema de Parques Metropolitanos, lineales y Espacios Públicos, con plenas garantías de uso y manejo para un acceso y disfrute de todos los munícipes de Santiago y visitantes locales y extranjeros. Es oportuno, señalar que dentro de estas grandes transformaciones que necesita la ciudad a largo plazo, se deben estructurar acciones desde el presente, como también en el mediano y largo plazo, que permitan la viabilidad de las operaciones y tratamientos urbanísticos que demandan los sectores urbanos, muy especialmente los del entorno del Parque Urbano Central de Santiago, que por muchos años aguardan por políticas de re-desarrollo urbano que puedan consolidar y renovar los mismos, dotándolos de las infraestructuras y equipamientos necesarios para su buen desenvolvimiento, proporcionándole a los mismos y a la zona una nueva imagen urbana.
Las áreas perimetrales.
-La construcción de una verja perimetral es un claro indicativo de que se procura con ella la privatización de un área construida por el Estado
Dominicano, que es un patrimonio de todo Santiago y por tanto todo Santiago tiene derecho a disfrutar de ella.
-Resulta inconcebible que, en los tiempos de la modernización, la información, un mundo globalizado no haya una clara posición no solo para la ciudadanía, sino además para la Autoridad Municipal, por lo que se evidencia falta de transparencia, no solo en el plan a ejecutar con la obra de la infraestructura, son también con el propio manejo de la instalación a la fecha, donde el Ayuntamiento no solo ha sido ignorado como miembro del Patronato, sino también como Gobierno del Municipio, es decir como Autoridad.
Es importante volver a resaltar es política y compromiso con toda la población santiaguera que la recuperación de los espacios públicos, de parte de la gestión municipal del periodo de Gobierno Municipal 2016-2020, siendo este un compromiso irrenunciable e indelegable, por lo que estamos presto a defender en cualquier terreno todo intento de despojar a los munícipes de sus espacios, esto sin importante la procedencia del sector que lo pretenda.
El Ayuntamiento de Santiago a través de su órgano ejecutivo, reitera estar muy de acuerdo con la construcción del Parque Urbano Central, pero reclama que el mismo se construya conforme a las disposiciones legales que se establecen en la constitución, leyes sectoriales y disposiciones municipales, advirtiendo que en lo adelante reclamará su posición tanto dentro del Patronato, como las que les son conferidas en entramado jurídico nacional.
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