CONSIDERACIONES AL LLAMADO DE LA ACIS A NO PAGAR ARBITRIOS

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Consideraciones del Ayuntamiento de Santiago con relación a la circular emitida por la Asociación de Comerciantes e Industriales de Santiago Inc. ACIS de fecha 17 de octubre de 2017, donde se dirige a todas sus empresas asociadas a los fines de ¨sugerir¨ el no cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la administración local, bajo el alegato de fallo de inconstitucionalidad, a través de las sentencias TC/046/15, TC/0290/17 y TC/089/14.

1-Lo primero que debemos apuntar es que la ACIS, mal informa y al mismo tiempo mal asesora a sus asociados al sugerirles que las mencionadas sentencias constitucionales declararon NULAS las Ordenanzas Municipales, 2719-05, 2859-08 y la 2520-2001.

La ACIS, a través de su representante legal incurre en una errada interpretación del referido fallo en el entendido de que si bien fueron afectadas por visos de inconstitucionalidad las Ordenanzas 2859-08 y 2520-01, no ocurrió lo mismo con la Ordenanza 2719-05, que reglamenta todo tipo de publicidad en el municipio de Santiago, la cual fue observada sólo de manera parcial, en lo relativo a la publicidad rodante y adosada de carácter doméstico.

Otro aspecto ignorado por la ACIS, (nos imaginamos que de manera intencional), es lo del cobro de las deudas atrasadas, es decir las que fueron convertidas en títulos exigibles por concepto del cobro de estos arbitrios desde el momento de la creación de la norma hasta el momento de su afectación, en virtud de lo establecido en los artículos 274 y siguientes de la ley 176-07, así como de sus recargos e intereses (art.276).

En ninguna parte de las ya citadas sentencias se dice que estas deudas quedaban afectadas de manera retroactiva, por lo que el Ayuntamiento tiene todo el derecho de hacerlas exigibles

2-En la segunda parte de la circular, la ACIS insta a sus asociados a no cumplir con sus obligaciones contraídas con el Ayuntamiento, lo que constituye un desafío a la autoridad municipal, a la cual amenaza con enfrentar en caso de que el cabildo, mantenga su posición de cobrar los referidos tributos.

3-Es lastimoso y al mismo tiempo deplorable la actitud que históricamente instituciones  empresariales entre las que podemos citar la suscribiente de la desafortunada circular que nos ocupa, han utilizado diferentes subterfugios jurídicos para no cumplir con los arbitrios establecidos legalmente de conformidad con disposiciones legales, lo que se ha constituido en una retranca para las diferentes administraciones municipales, una muestra de lo que les decimos es que hoy alegan que no pagarán las deudas que por concepto de rampas, estacionamientos y publicidad de toda modalidad, tampoco cumplían con estas obligaciones y las sentencias no existían, es decir que es una práctica recurrente de parte de este sector, desconociendo el socorrido principio de la Responsabilidad Social Empresarial.

Antes de concluir debemos hacer las siguientes puntualizaciones, a saber:

A- Esta administración acepta que es una potestad de la ACIS, defender y representar a sus asociados, pero rechaza en todas sus partes que se haga en base a asesorías retorcidas, sobre erróneas interpretaciones de las normas jurídicas y de los fallos de las altas cortes, deviniendo esto en serios perjuicios para el desarrollo del municipio, lo que se traduce en grandes lesiones para todos los habitantes de esta jurisdicción.

B-Dice una vieja máxima jurídica que: ¨lo que no está taxativamente prohibido, está permitido¨, en tal sentido el Ayuntamiento de Santiago, a través de su órgano ejecutivo, la Alcaldía, hará valer todos sus derechos que les reconocen la Constitución y las Leyes, por cualquier vía que entienda es la más efectiva.

C- Asumimos en todas sus partes las disposiciones contenidas en nuestra Carta Magna, específicamente en los arts. 199 donde se nos reconoce como Administración Local, el derecho al establecimiento de los Arbitrios art. 200 y la categoría de Gobierno Local, con todas las prerrogativas y deberes que esto conlleva.

D-Que esta administración antes de llegar a ejecutar estos cobros en cualquier modalidad ha propiciado el avenimiento, el dialogo y el consenso con los representantes legales de entidades empresariales y comerciales a los  fines  de arribar a acuerdos que procuren la prosperidad y la armonía, llegando a acuerdos que hoy son desconocidos en la ¨circular¨ que ha sido puesta en manos de los socios de la ACIS y que se ha hecho extensiva a los medios nacionales.

En el caso particular, el Ayuntamiento de Santiago, se encuentra facultado para viabilizar su capacidad de recaudación por las vías que estime necesarias para obtener resultados positivos, ya que la naturaleza jurídica de la información impositiva necesariamente es publica, pues se genera en el seno de un vinculo univoco, dado entre el Estado y los particulares.

El artículo 48 del Código Tributario, obliga a la administración a publicar la información que domina al disponer lo que sigue: “Los actos de Administración Tributaria son en principio públicos. Los interesados o sus representantes y sus abogados tendrán acceso a las respectivas actuaciones de la Administración Tributaria y podrán consultarlas justificando tal calidad y su identidad.

Y exceptúa a aquellas piezas o documentos que la administración estime por decisión motivada mantener en reserva o por disposición de este Código o por sus normas especiales así determine, así como también aquellos que por su propia naturaleza deban mantenerse en reserva”

En tal sentido el Ayuntamiento de Santiago rechaza de manera contundente la ¨Circular¨ de la ACIS, por considerarla inoportuna, injuriosa, imprecisa, e irrespetuosa, no obstante invitamos a esa prestigiosa entidad a deponer su desafiante actitud de rebeldía y sentarnos en la mesa del diálogo para procurar políticas de entendimiento que auguren un mejor porvenir para el Santiago que ésta administración persigue, limpio, moderno, competitivo y vanguardista.

Con deferencia,

Alcaldía de Santiago.

Direccion de Prensa, Ayuntamiento de Santiago, miércoles 18 de octubre 2017.

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